Casación No. 89-2013

Sentencia del 11/03/2014

"... Aunado a lo anterior, en cuanto a la infracción de la regla de interpretación número uno del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, esta Cámara al realizar la confrontación de lo argumentado por la casacionista con lo resuelto por la Sala sentenciadora, advierte que ésta tiene por acreditado un hecho contundente, pues evidenció que la fracción arancelaria número treinta y dos punto cero seis punto cuatro mil novecientos noventa (32.06.4990) es la que le corresponde asignar a los productos que importa la contribuyente ya que como quedó demostrado con el Dictamen de Clasificación Arancelaria, no tienen relación con los que se describen en la partida arancelaria utilizada por la SAT al realizar el ajuste.
En ese orden de ideas, se arriba a la conclusión que el planteamiento de la SAT, es deficiente, por cuanto que no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados, pues estimó que la partida arancelaria que utilizó la SAT para la clasificación de los productos, era totalmente equivocada a la que realmente le corresponde al producto que importa la entidad contribuyente, ya que estos no se encuentran dentro de las especificaciones dadas en dicha partida, sino más bien se encuentran clasificadas en la partida arancelaria utilizada por la Sala sentenciadora al determinar que los productos son colorantes para la industria del plástico..."